ARTICULO Nº285
SE IMPONDRAN DE UN MES A DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ A CIEN PESOS, AL QUE, SIN MOTIVO JUSTIFICADO, SIN ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE Y FUERA DE LOS CASOS EN QUE LA LEY LO PERMITA, SE INTRODUZCA, FURTIVAMENTE O CON ENGAÑO O VIOLENCIA, O SIN PERMISO DE LA PERSONA AUTORIZADA PARA DARLO, A UN DEPARTAMENTO, VIVIENDA, APOSENTO O DEPENDENCIAS DE UNA CASA HABITADA.
www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/.../326.htm
ARTICULO Nº576
SERA CASTIGADO CON LAS PENAS DE PRISION DE CINCO A DIEZ AÑOS Y MULTA DE DIECIOCHO A VEINTICUATRO PESOS MESES EN EL QUE LLEVA ACABO, RECABE O FACILITE, CUALQUIER ACTO DE COLABORACION CON LAS ACTIVIDADES O LAS FINALIDADES DE UNA BANDA ARMADA, ORGANIZACION O GRUPO TERRORISTA.
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ResponderEliminargracias :D conalep 262
ResponderEliminar- Tengo una duda pero tambien es este tema tiene que abarcar tambien
ResponderEliminar- La digtografia y su legislación.
- La firma electrónica y su legislación.
Criptografía asimétrica.
Función Hash.
Beneficios de las firmas electrónicas.
Certificado digital.
Agencias Certificadoras en México.
Fundamentos Legales.
- bueno espero tener respuestas. GRACIAS'